La NO independencia de los Tribunales Económico Administrativos.

Publicado el 6 de febrero de 2025, 17:43

De un tiempo a esta parte venimos observando como en las distintas resoluciones de gestión tributaria o similares, la Agencia Tributaria, al informar de la posibilidad de recurrir su decisión mediante una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo, incluye la afirmación de que dicho órgano “no depende de la Agencia Tributaria”, repitiéndose cada vez que se indica ante qué tribunal (central, regional o local) deba plantearse la reclamación.

Tal afirmación no puede tener otro objeto que la de aludir a la teórica independencia de estos tribunales y, en definitiva, a una garantía para el administrado de encontrase ante un procedimiento imparcial. Cabría aquí preguntarse qué pasa con el recurso potestativo de reposición del que no se realiza mención alguna y si, por tanto, en este caso no debemos albergar esperanza alguna de ser tratados con imparcialidad.

Olvida la Agencia Tributaria que, si bien estos tribunales no dependen de ella, sí que comparten la misma dependencia jerárquica (Ministerio Economía de Hacienda) así como los funcionarios que los componen, pues son por Ley los funcionarios del ámbito tributario los que componen en su mayor parte tales tribunales, si bien, en distintos momentos del tiempo.

En este sentido se ha pronunciado el TJUE el 21 de enero del 2020 (asunto C-174/14), con una argumentación mucho más extensa y jurídicamente fundamentada pero coincidente en el fondo, y es que no se pueden considerar independientes estos tribunales, fundamentalmente por su dependencia jerárquica, falta de imparcialidad y de inamovilidad de sus miembros.

Llegados a este punto, algún lector y funcionario del ámbito tributario podría esgrimir que este artículo es excesivo, al no pretender la AEAT más que realizar una aclaración pertinente y veraz, sin intención alguna, siendo los administrados y sus abogados especialmente sensibles.

Preferiríamos no responder al argumento de falta de intencionalidad, que cae por su propio peso, ya que de no haber intención o utilidad no debería haberse escrito, y en cambio centrarnos en una propuesta constructiva y es la de sustituir la mención “no depende de la Agencia Tributaria” por “también dependiente del Ministerio de Hacienda” que quizás, permitirá al administrado hacerse una mejor idea del posible sentido de la contestación a su reclamación.

Abundando en esta última consideración, nótese que, en 2020 según la memoria de actividad del Ministerio de Hacienda sobre los tribunales económico-administrativos, de 253.265 reclamaciones resueltas, sólo fueron estimadas o parcialmente estimadas 93.928, es decir el 37% de las reclamaciones, porcentaje que disminuye al 21% si se trata del TEAC.